Autor: Celia Gonzalez – Legal Associate Above Sport Associates.

El pasado 17 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobaba el anteproyecto de la que será la nueva Ley del deporte, que reemplazará a la longeva Ley del Deporte de 1990 y que se prevé que acceda al Parlamento en el próximo año. Si bien nadie negaba la eminente necesidad de adaptar la Ley del Deporte a los tiempos y realidades sociales de hoy en día, este anteproyecto probablemente se haya centrado en gran medida en buscar cierta templanza en determinados temas sociales no acabando de crear una reforma efectiva de la norma deportiva dialogando con todos los actores del sector deportivo y atendiendo a sus necesidades reales.

En este artículo se pretende realizar un breve análisis de cuales son los algunos de los mayores y más significativos cambios que traerá consigo la emanación de la nueva Ley del Deporte. 

Esta norma se centra en diversos ámbitos, si bien la igualdad en sus diferentes connotaciones y la clarificación sobre los conceptos de deporte y deportista, podrían considerarse los puntos más fuertes de dicha reforma. 

En primer lugar, el anteproyecto busca eliminar la consideración de que el deporte es mayoritariamente un lugar para hombres. Hoy en día, es cierto que existe una sobrerepresentación del sexo masculino en los puestos de responsabilidad de las diferentes entidades deportivas y, en contraposición a esto, la ley busca facilitar y apoyar a las mujeres en el acceso a dichos puestos e igualdad de oportunidades. No obstante, si bien el fomento de la igualdad y la aplicación de mecanismos de protección a las mujeres son elementos necesarios en las empresas, tanto de carácter público como privado, el que exista una obligación de equilibrio entre hombres y mujeres en cualquier puesto, no solo los de responsabilidad, podría provocar debates acerca de si los puestos se ocupan en base a los méritos personales o si por el contrario se seleccionan en atención a una necesidad legislativa. Deberíamos considerar el fomento y la educación como las mejores armas de las que disponen los Gobiernos para conseguir, una verdadera igualdad entre hombres y mujeres. 

La protección que dicho anteproyecto pretende dar a las mujeres encuentra su punto mas álgido en la instauración de políticas que eviten la discriminación de las mismas en el momento de gestación, tales como el mantenimiento de su derechos de voto en las asambleas y su condición de deportistas de alto nivel, un tema especialmente importante en materia de conciliación.

Por otro lado, esta ley busca suprimir cualquier tipo de discriminación por razones de identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, es posible que en este documento falten  ciertos mecanismos que realmente garanticen la igualdad de las personas LGTBI. Es cierto que la futura Ley Trans y la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte arrojan cierta luz al respecto, sin embargo, la Ley del Deporte delega en las Administraciones Públicas el “desarrollar las políticas que garantizaran la igualdad de acceso y desarrollo posterior de la actividad física y el deporte.” 

Otra de las propuestas más innovadoras que este anteproyecto incluye es el fomento de la inclusión. En este sentido, la ley instaura la obligatoriedad de que las federaciones deportivas engloben todas sus modalidades deportivas, incluyendo así a los deportistas con discapacidad, siempre y cuando así lo haya hecho la federación internacional correspondiente.

Entre las disposiciones mas novedosas que se introducen en este documento, se encuentra la no obligatoriedad de los clubes deportivos a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. Tras más de tres décadas en las que convertirse en SAD era obligatorio para aquellos clubes que quisieran participar en competiciones profesionales, con esta nueva ley ahora será optativo para estos la transformación en dicha forma societaria. Por otro lado, se elimina también la necesidad del aval del 15% mínimo  que las Juntas Directivas de los clubes no convertidos en SAD, (Real Madrid, Fútbol Club Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna). El Ministro Iceta se pronunciaba a este respecto afirmando que “Los avales quedan en manos de los clubes y son ellos los que decidirán de qué mejor manera garantizar sus intereses. Cada uno decidirá su solvencia y buen hacer económico”. 

Por último, siendo esta una de las grandes novedades que acoge el anteproyecto, está la consideración del deporte como actividad esencial y el derecho a la práctica deportiva. El documento, en su  artículo 2, busca garantizar la función de los poderes públicos en dicha materia, en tanto que delega en la Administración General del Estado la elaboración de políticas públicas que aseguren el libre acceso a la practica deportiva y en igualdad de condiciones para todos. 

A modo de conclusión, debemos decir que es cierto que este anteproyecto ha creado cierta indiferencia entre una gran mayoría de los especialistas en la materia, en tanto que es posible que estos esperasen una reforma mas pactada, dialogada y que fuese concluyente con todas las necesidades que urgen al deporte en España, no obstante, será importante estar al corriente sobre como avance este documento por las diferentes fases legislativas hasta su entrada en vigor y posterior aplicación, para poder así analizar las consecuencias sociales y económicas de su publicación.

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