Autor: Celia Gonzalez – Legal Associate Above Sport Associates.

En la ventana invernal de fichajes futbolísticos, la situación mas complicada y mediática está ocurriendo en Camp Barça, con la renovación, o no renovación de Ousmané Dembelé, a falta de cuatro días para que se cierre el mercado.

La situación es cuanto menos complicada y se prevé difícil la toma de una decisión que complazca a ambas partes. Los hechos consisten en que el nacional francés tiene un contrato en vigor firmado con el Fútbol Club Barcelona hasta el 30 de junio de este año, momento en el podrá firmar libremente por otro club, es decir, sin que el FC Barcelona reciba ninguna recompensa  económica por el traspaso de este. Debido a esta situación, el club catalán propuso al jugador renovar con una reducción del sueldo, cosa que Ousmané Dembelé no está dispuesto a aceptar. Al fin y al cabo, un futbolista sigue siendo un trabajador por cuenta ajena que siempre perseguirá las mejores condiciones y trabajará para aquel  que se las proporcione. 

Llegados a este punto, el club, con Xavi Hernández como entrenador, ha decidido apartarlo de las competiciones oficiales, no llegándolo ni a convocar. Por ello en este artículo, me dispongo a repasar la legislación laboral competente que atañe a la materia, analizando el caso en concreto y la legalidad de las actuaciones por parte del club. 

En primer lugar, los deportistas profesionales disponen de un régimen especial de la relación laboral, regulada por el Real Decreto 1006/1985. Esta norma es considerada por los expertos como poco resolutiva y bastante genérica, sin embargo este dispone de artículos concretos sobre la ocupación efectiva; entendemos por ocupación efectiva al derecho del que dispone un trabajador a realizar las funciones por las que ha sido contratado y por las cuales recibe una remuneración en compensación. 

En lo referente a los deportistas profesionales, el RD 1006/1985 establece que “los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva”. En conclusión a este precepto, entendemos que la ocupación efectiva de un jugador de fútbol profesional no incluiría el derecho a participar en competiciones oficiales, ya que eso es una decisión técnica. No obstante, entraría dentro del ámbito de aplicación del derecho de ocupación efectiva la participación en los entrenamientos.  Por lo tanto, el derecho de ocupación efectiva, a priori, no habría sido violado por el FC Barcelona. 

Sin embargo, los hechos acaecidos y las desafortunadas declaraciones por parte de diferentes miembros del club han dejado la puerta abierta a que se puedan calificar estos actos como abuso de derecho, el cual está prohibido por el Código Civil cuyo artículo 7.2 dispone: “La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”

Declaraciones como las del técnico blaugrana “O renueva el jugador o buscamos una solución de salida, no hay otra contemplación distinta” , podrían entenderse un tanto amenazantes, debido a  que fueron acompañadas de la exclusión del jugador en las convocatorias contra el Athletic Club en Copa del Rey y contra el Alavés en Liga. Esto se ha llevado a cabo, presumiblemente, con el ánimo de que el jugador sienta que puede perder valor en el mercado si no compite durante estos próximos meses, poniendo en peligro su futuro fichaje en otro club o incluso la convocatoria con su selección nacional para disputar el próximo mundial de Qatar. 

Sin embargo, la decisión del jugador pasa por reducir su beneficio económico en razón de una supuesta “afinidad o sentimiento al club” cosa que en cualquier otro ámbito laboral que no fuese el deportivo sería una extravagancia. Imagínense a Amancio Ortega diciéndole a sus empleados que reduzcan su salario “por amor a la empresa textil”, es una insensatez. La otra opción  de la que dispone el francés es irse ahora y, por consecuencia, perder el tanto por ciento que obtendría de su traspaso libre en junio a otro club. 

El aura que envuelve al deporte y cuyos valores apelan siempre al sentimiento y al amor por el club, tanto por parte de los aficionados como de los propios trabajadores, hace que esta situación pretenda entenderse como racional. El FC Barcelona, en este caso, ha usado esa parte moral que acompaña a este tipo de actividades, pretendiendo que sus trabajadores paguen las consecuencias de la gestión que han llevado a cabo estos últimos años.

En conclusión, no debemos olvidarnos de que el fútbol, al igual que el resto de actividades económicas de ámbito privado, es un negocio y cada parte tiene derecho a buscar el mayor beneficio personal dentro de la legalidad de las actuaciones. Lo que está claro es que los clubes de fútbol debería buscar otra estrategia en términos de renovación y contratación de sus jugadores, dejando de lado la parte moral, los sentimientos de los interesados y los titulares en la prensa, y centrándose en lo que de verdad importa a las partes en un contrato, el negocio. 

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