Después de 31 años y diversos intentos por reformar la ley, parece que llega el momento en que verdaderamente se da el paso, lo que no se encuentra exento de polémica en virtud de ciertos aspectos contradictorios introducidos en el anteproyecto.

Autor: Leire Murillo Rubio – Legal Associate Above Sport Associates.

La Ley del Deporte vigente actualmente en España (Ley 10/1990, de 15 de octubre) es la segunda norma del deporte español aprobada en democracia. Previamente, en 1980 e impulsada por el Gobierno de Unión de Centro Democrático (UCD) se aprobó la primera ley democrática del deporte en el país, la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, que hacía el papel de ley armonizadora por la que se establecía la integración de las federaciones deportivas autonómicas y se empleaba la técnica intervencionista en el asociacionismo deportivo.

A pesar de su vigencia durante diez años, la misma fue sustituida en 1990 por la Ley del Deporte vigente en la actualidad dada su obsolescencia por el paso del tiempo. Impulsada por el partido socialista (PSOE) y, en particular, por uno de los ex presidentes del Consejo Superior de Deportes (CSD), Javier Gómez Navarro, la misma empezó a cambiar el rumbo de la intervención pública en el deporte después de haber sido consultados todos los agentes y expertos del deporte en España.

Los principales objetivos que finalmente se establecieron en la ley, dentro del ámbito estatal y en coordinación con las Comunidades Autónomas, fueron el fomento de la práctica deportiva y la ordenación de su funcionamiento, reconocimiento y facilitación de la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas, así como la regulación del espectáculo deportivo. Además, se hizo referencia a la regulación de las federaciones deportivas, la educación física como materia docente, la protección de los deportistas de alto nivel , las medidas contra la violencia en espectáculos deportivos y, por primera vez, a la lucha y prevención contra el dopaje, que más tarde vería desarrollado su contenido en otras normas. Pero, uno de los puntos en los que se hizo especial hincapié es en el asociacionismo deportivo, donde destacó la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs). 

Así, después de 31 años y diversos intentos por reformar la ley, parece que llega el momento en que verdaderamente se da el paso. Tras dos años y medio de espera, desde que se publicase el Anteproyecto de Ley del Deporte en enero de 2019, se ha retomado la iniciativa de modificar la Ley del Deporte de 1990. El pasado martes 22 de junio el Ministerio de Cultura y Deporte publicó el Anteproyecto de Ley, abriendo el trámite para la presentación de aportaciones hasta el pasado 12 de julio.

El objetivo perseguido con la reforma es «actualizar la situación jurídica de la actividad física y el deporte dentro de las competencias que ostenta el Estado y adaptar la regulación a los tiempos actuales, eliminando toda clase de desigualdades existentes y creando instrumentos que propicien el crecimiento del deporte a todos los niveles». De esta manera, se pretende crear una «ley moderna», que se adapte al desarrollo que ha ido adquiriendo la sociedad.

Sin embargo, profesionales del sector jurídico-deportivo tildan el modelo propuesto por el anteproyecto de anticuado y retrógrado. Un retroceso al modelo que quedó aparcado hace 30 años por obsoleto y arbitrario, en la medida en que deja desamparados a los agentes deportivos y deja campar a sus anchas a las federaciones, entre otros aspectos controvertidos que a continuación recogeremos.

Uno de los aspectos de mayor gravedad lo encontramos en los pilares que sustentan el modelo propuesto por el anteproyecto, en particular, en lo concerniente a las competiciones oficiales y a la justicia deportiva. Respecto a las competiciones oficiales, su calificación seguirá en manos de las federaciones deportivas como función pública (art. 51), pero su organización pasará a ser una función privada de las federaciones (art. 52). Ello traería como consecuencia la imposibilidad de recurrir ante el CSD las resoluciones federativas.

Pero, además, la nueva norma aboga por la desaparición del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), empujando así a los deportistas y clubes sancionados por sus federaciones a la nefasta idea de acudir a la sosegada justicia ordinaria en materia deportiva.

En el mismo ámbito de competición, destaca la creación de una nueva clasificación teniendo en cuenta su capacidad económica, como son las competiciones profesionalizadas, cuyo fin es abarcar aquellas competiciones que, sin ser fútbol o baloncesto, se diferencian claramente de las competiciones aficionadas.

Al hilo de esta nueva clasificación, una de las principales novedades introducidas radica en la diferenciación de las «personas deportistas» en deportistas ocasionales, de no competición y de competición, gozando todas ellas de un marco de derechos y deberes comunes con especificidades en función de cada categoría. De igual manera el anteproyecto, sigue profundizando en la distinción entre deportistas de alto nivel, reconocidos por el CSD, y deportistas de alto rendimiento, clasificados por las CCAA, además de diferenciar entre los deportistas profesionales y no profesionales, en función de la compensación recibida atendiendo a los gastos derivados de la práctica deportiva.

Otro de los grandes debates radica en la limitación de los mandatos de los órganos federativos en los Estatutos, cuya reforma ya se estableció en 2019. El art. 46.3 reduce los periodos de los órganos de gobierno y representación a dos mandatos consecutivos o tres en periodos alternos como máximo. Dicha regulación ya estuvo vigente durante los años 1984 y 1996, teniendo como consecuencia que determinadas personas no se asentarán en el poder de las federaciones haciéndolas suyas y evitando así la tendencia a la corrupción de los órganos de gobierno. 

Así, en relación con la buena gobernanza y la transparencia tanto de las federaciones como de las ligas profesionales, estas deberán adoptar un Código de Buen Gobierno, donde entre otras medidas, se incluirá un sistema de autorización de operaciones. Además, se deberá redactar un Informe de Buen Gobierno, el cual deberá contar con la aprobación de la Asamblea General y deberá ser remitido al CSD, y se exigirá la publicación en la web correspondiente a cada entidad de determinada información, cuyo objetivo consiste en elevar el nivel de conocimiento de la ciudadanía sobre la gestión de las entidades. 

Tampoco se salvan del debate los siempre controvertidos derechos de explotación y comercialización de las competiciones. En este caso, al anteproyecto reconoce la titularidad de los derechos económicos de las competiciones a los clubes y entidades deportivas que participen en las mismas, siendo los organizadores los únicos que podrían explotarlos y comercializarlos. De esta manera, la regulación restringe la capacidad de adquisición del organizador de los derechos económicos de una competición diferente a la organizada por éste, limitando a su vez la reinversión de la riqueza en otros deportes de los organizadores con mayor capacidad económica y la visibilidad que ello conlleva para deportes minoritarios o con menor número de seguidores.

Por otro lado, se levanta la obligación de constitución de una SAD en caso de participación de la entidad en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado y de ámbito estatal. De esta forma, se abre la posibilidad de adquirir cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley de Sociedades de Capital, lo que supondría un impacto en la liga profesional de fútbol femenina.  Pero, además, dicha apertura deja la incógnita de lo que podría ocurrir con aquellos clubes que en su día debieron convertirse en SAD. ¿Podrían volver a replantear su estructura societaria?

A pesar de que el anteproyecto destaca por generar debates en los aspectos expuestos, también incorpora avances en materia de igualdad y garantías laborales para el estamento arbitral. En busca de la igualdad efectiva, el anteproyecto contempla la promoción de la integración igualitaria entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno de las entidades deportivas mediante la obligación de elaborar un informe anual de igualdad, que deberá elevarse tanto al CSD como al Instituto de la Mujer. Asimismo, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán de contar con un plan concreto de conciliación en los supuestos de maternidad y lactancia.

A ello hay que sumarle la garantía en la igualdad de premios para mujeres y hombres en todos los eventos organizados, directa o indirectamente, con fondos provenientes de una Administración Pública.

Por último, en lo que al estamento arbitral se refiere, después de décadas de abandono del mismo, los árbitros podrán ser declarados de alto nivel (art. 39) en virtud de una serie de parámetros. Además, aquellos que por el desempeño de su labor reciban una retribución, no siendo un simple reintegro de los gastos de desplazamiento, deberán ser dados de alta en la Seguridad Social (art. 38.4). En último término, el anteproyecto prevé la garantía por la cual la privación del ejercicio habitual de su actividad sólo podrá darse en virtud de expediente contradictorio, previsto en el ordenamiento jurídico o en la normativa interna de las federaciones deportivas o ligas profesionales (art. 38.5).

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies