No hay duda de que la tecnología que sustenta los llamados “Smart Contracts” ofrece mucha utilidad y simplifica drásticamente todo tipo de negocios jurídicos, sin embargo… ¿Realmente estamos hablando de contratos al uso o simplemente se trata de otro caso de denominación errónea?

Autor: Thomas Bereczki– Legal Associate & Blockchain Advisor Above Sport Associates.

En la actualidad, el concepto “smart contract” forma parte únicamente del vocabulario de los cripto-fans, de aquellos que invierten y especulan con criptomonedas. Pero seguramente los conceptos de “Blockchain” y “smart contract” pasarán a incorporarse en los vocabularios de aquellos que simplemente desean que sus negocios jurídicos y transacciones económicas sean más eficientes.

Veamos brevemente en que consiste el término “smart sontract”: Los smart contracts (o contratos inteligentes en español) son una especie de programas informáticos creados con el fin de ejecutarse de manera automática una vez se hayan cumplido los términos establecidos en un acuerdo entre partes. Los “smart contracts” pueden operar de manera automática basándose en la información que reciben a través de la cadena de bloques, lo que supone que no es necesario que una entidad supervise y valide el cumplimiento de lo pactado en el contrato. Es suficiente con indicar en un programa informático cuál es el resultado que se tiene que producir después de que suceda un evento determinado. Un ejemplo de ello sería crear un “smart sontract” en donde se establezca que si el señor X no me devuelve una cantidad de dinero hasta el dia Y, el “smart contract” le ejecutará automáticamente y me ingresará la cantidad, una vez alcanzado el dia mencionado.

pastedGraphic.png

Tras esta breve introducción, pasemos al objeto de este artículo, que no es otro que intentar proporcionar una explicación a la pregunta: ¿Un “smart contract” es realmente un contrato inteligente?

Hay teorías que consideran que los “smart contracts” no son “ni contratos ni inteligentes”, sino simplemente una automatización informática más.

En este caso nos centraremos exclusivamente en la legislación española y más concretamente en el ámbito civil. El artículo 1254 del Código Civil regula: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. No hay duda de que en el momento en el que dos partes se comprometen a través de un “smart contract”, ámbas partes están consintiendo la obligación respecto de la otra al ejecutar el “smart contract”. Sin embargo, para que el consentimiento sea válido es necesario que ambas partes conozcan las condiciones que conllevan la ejecución de dicho “smart contract”, condiciones las cuales son representadas en forma de un código informático el cual las partes no tienen por qué conocer. Por lo tanto, un primer paso para la consideración de los “smart contracts” como una nueva modalidad de contratos es la posibilidad de las partes de asegurar que conocen el código informático que representa las condiciones del contrato, es decir, es necesario que se cumpla el requisito del deber de información.

Otra característica fundamental de los “smart contracts” es la forma, en este caso estamos hablando de la criptografía, uno de los elementos diferenciales de este tipo de contratos, que al fin y al cabo no es más que la transformación del lenguaje común en conceptos y código matemáticos. Desde un punto de vista jurídico no existirían impedimentos formales con respecto a la criptografía ya que en base al principio de libertad de forma contractual las partes de un negocio jurídico pueden escoger la forma que deseen para la celebración del contrato, a menos que la ley diga lo contrario. 

pastedGraphic_1.png

Pero la característica más importante y lo realmente diferencial en el caso de los “smart contracts” es el hecho de que un programa informático es el encargado, no solamente de procesar tales contratos, sino de determinar el momento de su cumplimiento, es decir, es el encargado de leer, de decidir si las condiciones se han cumplido o no y de ejecutar el contrato. Por lo tanto, el cumplimiento del contrato y su ejecución dependerá de la configuración informática de los “Smart Contracts”, ya no serán los sujetos y tribunales los cuales se encarguen de interpretar si las condiciones se cumplen o no sino que será el programa informático en base a la previa configuración del mismo y a los llamados “oráculos” (líneas de código que conectan información del mundo real con contratos)  que proporciona la información a los “Smart Contracts”, quienes decidirán si se cumplen las condiciones. De esta forma será el programador del código informático quien deberá programar en cumplimiento de la legislación ya que en base a su actuación el “Smart Contract” aplicará unas reglas u otras. Esto puede llevarnos a un nuevo paradigma en el cual el incumplidor de la norma no es quien incumple el contrato sino el programador informático, o dicho de otra forma, el programador informático del “Smart Contract” será el responsable del incumplimiento de la parte deudora.

Seguramente los “Smart Contracts” con el tiempo acaben siendo considerados contratos al uso, sin embargo, a dia de hoy, es necesario que los mismos sean regulados de una manera concreta pues no es posible aplicares la actual normativa a través de “analogía legis” si lo que se pretende es aportar seguridad jurídica en el empleo de “Smart Contracts”.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies